lunes, 18 de febrero de 2008

Parque Regional de Picos de Europa, un espacio natural alegal



Sobre la Normativa que regula el uso y disfrute del Parque

El Parque Regional de Picos de Europa fue declarado mediante la Ley 12/1994, de 18 de Julio, que entró en vigor el 28 de Julio de ese mismo año, tras su publicación en el boletín oficial de la comunidad. Previamente se aprobó el Plan de Ordenación de recursos naturales de dicho espacio natural a través del Decreto 9/1994.
El Parque Regional de Picos de Europa se extiende por una superficie de 125.017ha, abarcando gran parte de la montaña oriental leonesa. Este espacio natural cuenta con 70 núcleos de población, adscritos a un total de doce ayuntamientos, Riaño, Puebla de Lillo, Cremenes, Maraña, Burón, Boca de Huergano, Acebedo, Prioro, Reyero, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón y Boñar, con una población total de unos 4.816 habitantes.
Esta área natural, linda a su vez con otros seis espacios protegidos, El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre por el este, el área LIC de Liebana por el noreste y el Parque Nacional de Picos de Europa, el LIC de Ponga-Amieva y el Parque Natural de Redes por el norte y al oeste con el LIC de la Montaña Central de León.
El Parque Regional de Picos de Europa, contiene en el interior de su superficie de forma total, parcial o puntual las siguientes figuras de protección:
-Espacio Red Natura 2000.
-Zona de Especial Protección de Aves ( ZEPA).
-Lugar de Interés Comunitario.
-Espacio afectado por el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León.
-Área importante para las Aves, IBA 019, Riaño.
-Este lugar incluye la totalidad de la Reserva Regional de Caza de Riaño y el 65 %de la Reserva Regional de Caza de Mampodre.
-Contiene las Zonas Húmedas Catalogadas del Lago de Isoba, Lago del Ausente y Lagunas de los Hoyos de Vargas.
-Se superpone parcialmente con el Parque Nacional de los Picos de Europa.
El Real Decreto 1997/1995 del 7 de Diciembre transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 92/43/CEE de conservación de hábitats naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, estableciéndose la necesidad de que los distintos estados miembros propusiesen áreas o espacios naturales que por sus valores naturales mereciesen pasar a formar parte de una red de espacios protegidos europeos denominada Red Natura 2000.
A su vez, se propusieron una serie de especies animales y vegetales así como determinados hábitats naturales cuyo estado de conservación favorable era necesario asegurar, condicionandose el uso y disfrute de dichas áreas a la consecución de tales objetivos.
Plan Rector de Uso y Gestión
El primer incumplimiento normativo se llevo a cabo poco meses después de la declaración del Parque. La Junta Rectora aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión correspondiente, pero la Junta de Castilla y León más de 12 años después sigue sin dar luz verde a dicho Plan, a pesar de que la disposición transitoria primera de la Ley de Declaración del Parque, establecía claramente que el Gobierno Autonómico debía aprobar en el plazo de un año el PRUG del Parque Regional Picos de Europa, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.
Como casi siempre los paganos de esta falta de diligencia han sido los habitantes de la zona, ya que como la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León indica , el PRUG debe de ser el encargado de redactar las normas concretas para regular aquellas actividades tanto de carácter económico como de carácter recreativo que se desarrollen dentro del espacio, además de realizar la relación de ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación.
De esta manera, todo el potencial dinamizador que podría haber acarreado la puesta en marcha del Parque quedó muy dañado y muy lejos de la exitosa gestión socioeconómica llevada a cabo en otros lugares como por ejemplo el Parque Natural de Somiedo.


Zonificación


El Titulo V de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, establecía como es preceptivo y necesario, la zonificación del espacio natural. La zonificación es una técnica de planificación del territorio, que se emplea como método para resolver los conflictos que plantea el uso del espacio. En el caso concreto de las áreas naturales, se realiza para intentar compatibilizar la conservación de los recursos naturales, con el uso y disfrute público y con los usos y aprovechamientos que se llevan a cabo y por tanto vital para su correcta gestión.
A tal efecto se establecieron zonas de reserva, uso limitado, uso compatible y uso general cada una de ellas con una normativa específica para adaptarse a los valores naturales que poseía.
La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza " Urz", presento un recurso ante el Tribuna Superior de Justicia de Castilla y León denunciando que la Zonificación no podía incluirse en el PORN como se había hecho y que había que hacerlo en el PRUG del Parque, con la esperanza de que este hecho reactivará la aprobación de dicho documento.
El Tribunal anuló dicho Titulo V, y dictó que debía incluirse en el nuevo PRUG, hoy en día 11 años después el Parque sigue sin zonificación, aquellas áreas de protección máxima como Pardomino, Pinar de Lillo u Hormas siguen absolutamente desprotegidas desde entonces por la desidia de la administración autonómica.
Es más, dado que no existe zonificación, no hay en donde aplicar la normativa específica del Parque Regional, la más severa y restrictiva, y en la actualidad todo un área Natura 2000 se gestiona únicamente con la vaga y poco precisa normativa general que se establece en el PORN, que además casi nunca se cumple.
De esta manera lo único que nos queda es un Parque Regional sin capacidad de gestión, y sin regulación, un "ente" que atrae subvenciones para ser utilizadas en otros campos que no tienen que ver nada con sus fines, haciendo que prevalezcan los usos del Parque a los objetivos que se establecieron tras su declaración.

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